El Congreso de Guatemala aprobó la ley 5272, la cual incluye penas más duras a las mujeres que se practiquen un aborto y restringe severamente los derechos de las diversidades y la educación sexual integral. De 160 diputados, 101 votaron a favor de la penalización del aborto y la prohibición del matrimonio en personas del mismo sexo. 51 parlamentarios estuvieron ausentes y 8 votaron en contra. El rechazo a este proyecto fue tal que el Presidente Alejandro Giammattei, cercano al conservadurismo religioso, informó pocas horas luego de la sanción que vetaría la ley.
Conocida como la “Ley para la Protección de la Vida y la Familia”, el documento aumenta la penalización del aborto en cualquiera de sus circunstancias. Actualmente el Código Penal establece penas de 1 a 3 años para las mujeres que abortaran. Si esta ley entrara en vigor, las penas se llevarían de los 5 hasta los 50 años de cárcel.
También se rechaza cualquier otra orientación sexual que no fuera la heterosexualidad, permitiendo a las personas “no aceptar como normal la diversidad sexual o ideología de género”. Así lo expresa en su artículo número 18 cuando dice: «Ninguna persona podrá ser perseguida penalmente por no aceptar como normal la diversidad sexual o la ideología de género, siempre que no hubiere infringido disposición legal alguna o hubiere atentado contra la vida, la integridad o la dignidad de las personas o grupos que manifiesten conductas y prácticas distintas a la heterosexualidad».
Este proyecto surgió en el año 2017 y consta de 21 artículos entre los cuales se prohíbe la educación sexual integral en las escuelas públicas y privadas. El artículo 15 reserva este asunto a los padres y discrimina a cualquier persona que se aleje de los parámetros de la heterosexualidad.

Así indica el art. 15: «Se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano».
Además de prohibirse el matrimonio igualitario, en los artículos 16 y 17 se considera que a partir de ahora toda unión que no pasare por la instancia del matrimonio no será considerada como una “unión válida”. Esto ocurre en un contexto en el que Guatemala fue declarada “Capital Pro Vida de Iberoamérica”, festejado por el Jefe de Estado.
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