Ricardo Balbín fue un hombre que vivió durante el siglo XX. Nacido en la Capital Federal y fallecido el 9 de septiembre de 1981, este abogado argentino es recordado a 38 años de su fallecimiento por la intensa actividad política que llevó a cabo a lo largo de su vida.
Un día después de su muerte, el escándalo apareció de repente. La revista Gente y la actualidad, de la Editorial Atlántida, publicó el 10 de septiembre de 1981 una tapa que muchos calificaron como cruel y sensacionalista.
En la tapa -y en el interior de la revista- se encontraba Balbín «agonizando» (según describía el mismo medio), en una sala de terapia intensiva de la Clínica Ipensa, en la ciudad de La Plata. Fue en esa misma localidad donde finalmente este político histórico dijo adiós.
Indalia Ponzetti de Balbín, viuda del perjudicado, inició una demanda por daños y perjuicios. Sin embargo, a pesar del resultado de este proceso judicial, que sería favorable a la demandante, nada podría borrar el sufrimiento, la mortificación de la familia y la desaprobación social de semejante violación a la privacidad.

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Los demandados, claro está, no se quedaron de brazos cruzados. Fueron a reclamar por su derecho a la información. Se defendieron con que esa publicación fue «un intento por documentar una realidad» y con que la vida del doctor Balbín, como figura pública, era por lo tanto de interés público.
¿Hasta qué punto nos pertenece nuestra privacidad? Esta pregunta podría sonar un poco ingenua y hasta absurda. La privacidad no solo es nuestra, sino que también es nuestro derecho. Así lo señala el artículo 19 de nuestra propia Constitución Nacional.
¿Pero qué ocurre en este tipo de casos, donde la prensa exige por su derecho de publicar información sin censura previa (art. 14 de la C.N.) y la libertad de imprenta (art. 32 de la C.N.)?
Entre dos garantías constitucionales como la libertad de prensa y el derecho a la intimidad ¿cuál debe prevalecer?

La pregunta es muy injusta, porque hace que tengamos que elegir entre dos cosas que son más que saludables para la vida en sociedad. La respuesta depende del contexto, los hechos objetivos y, claro está, de la interpretación de quienes deban juzgar este tipo de situaciones.
En el caso Ponzetti de Balbín, Indalia contra Editorial Atlántida, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejaron asentada una postura muy clara: «… la presencia no autorizada ni consentida de un fotógrafo en una situación límite de carácter privado que furtivamente toma una fotografía […] no admite justificación y su publicación configura una violación del derecho a la intimidad».
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